El contrato colectivo de trabajo, instrumento de certeza y justicia laboral


René Lozano Cortés y José A. Olivares Mendoza

La existencia de un sindicato y el respeto a los contratos colectivos son temas relevantes sobre todo en épocas de incertidumbre como la que vivimos, en la que cobra mayor importancia contar con certeza laboral y prestaciones sociales y económicas que minimicen los daños que causa una situación de crisis no solo sanitaria, sino también económica.

En México, las condiciones de los trabajadores son a menudo desfavorables, incluso algunos académicos señalan la existencia de precariedad laboral (Rubio Campos, 2017). En este sentido, se observa, por ejemplo, que es reducida la población económicamente activa (pea) que cuenta con seguridad social. Según diversas encuestas más de la mitad del empleo en México es informal y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (enoe) reporta que 59% de los trabajadores carecen de seguridad social, contrato o colaboran en algún micronegocio sin registro ante la autoridad tributaria.

En cuanto a los ingresos de los trabajadores, aun cuando han aumentado los salarios mínimos, el poder adquisitivo no se ha recuperado totalmente. Antes de la pandemia, en el último trimestre de 2019, el ingreso laboral per cápita en términos reales fue en promedio de 2 747 pesos y 2 769 pesos en el mismo trimestre de 2020.  Este indicador para el 2021 es de 2 745 pesos.  Aunque la cantidad es similar a la del 2019, la cifra muestra una lenta recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores .

Esta situación muestra la importancia de contar con contratos colectivos, porque a diferencia de la negociación individual, la negociación colectiva permite obtener mayores beneficios a los establecidos en la legislación; tales como, más días de descanso con goce de sueldo, más días de aguinaldo y vacaciones, mejoras salariales continuas, apoyos escolares, protección contra decisiones arbitrarias, entre otras. Es decir, existen ciertas garantías mínimas en el entorno laboral que favorecen al personal y, por supuesto, a la institución o empresa.

En México, los contratos colectivos están reglamentados por la Ley Federal del Trabajo.  De acuerdo con el artículo 386 capítulo III un “contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.

El artículo 387 de la misma ley establece que la firma del contrato colectivo de trabajo es un derecho que debe respetarse: “El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo […] Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450”.

Si bien los antecedentes del contrato colectivo de trabajo se remontan al siglo XIX, cuando en 1875 se firmó un convenio de condiciones laborales colectivas en las fábricas unidas del valle de México (De la Fuente y González, 2018), fue hasta la promulgación de la Constitución de 1917, como culminación de la Revolución Mexicana, que se fortalece en México la vida sindical y la firma del contrato colectivo de trabajo se convierte en una obligación patronal con los trabajadores sindicalizados.

Ventajas del contrato colectivo de trabajo

El contrato colectivo tiene muchas ventajas para el trabajador. En primer lugar, elimina el trato desigual que los patrones pueden tener hacia los empleados, pues mientras la firma de un contrato individual facilita al patrón fijar salarios diferentes por la misma actividad, en un contrato colectivo es requisito adjuntar los tabuladores de sueldo y salario que corresponden a cada puesto (Huerta; 2018). Además, las remuneraciones son revisadas con el sindicato y negociadas de forma periódica para ajustar las pérdidas en el poder adquisitivo.

En segundo lugar, se pueden lograr prestaciones sociales que superan a los establecidas en la Ley. De acuerdo con Huerta (2018), entre los beneficios adicionales que los sindicalizados pueden obtener se encuentran los siguientes: 1) Fondo de ahorro; 2) Ayuda económica por alumbramiento; 3) Ayuda económica por fallecimiento de cónyuge o hijos; 4) Seguro de vida del trabajador; 5) Vales de despensa; 6) Seguro de gastos médicos mayores; 7) Apoyo de transporte; y apoyo escolar, entre los más importantes.  Además, es posible lograr un incremento de las prestaciones mínimas de ley, tales como el número de días de aguinaldo, el porcentaje de la prima vacacional y los días de descanso con goce de sueldo.

Pero todo lo anterior dependerá de la capacidad de organización de los trabajadores a través de su asociación gremial. El papel de la dirigencia y la estructura es importante para poder negociar de forma colectiva. Además, que se debe garantizar la transparencia en aspectos tales como la toma de decisiones, las actividades sindicales y por supuesto la elección de sus dirigentes.

En resumen, el contrato colectivo es un instrumento jurídico mediante el cual se mejoran las condiciones laborales y económicas de los trabajadores sindicalizados.

Referencias bibliográficas

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. https://www.coneval.org.mx/paginas/principal.aspx.

De la Fuente, C. y González R. (2019). El Instituto Mexicano del Seguro Social: Fundación y reformas al contrato colectivo de trabajo. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica. 12(24). http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/article/view/747

Huerta, M. (2018). Contrato colectivo de trabajo y su impacto en los trabajadores. Revista NTHE. 22, 47-61. http://www.nthe.concyteq.edu.mx/.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoe_ie/enoe_ie2022_02.pdf.

Molina, C. (1974). Contratos colectivos de trabajo; capacidad contractual; obligaciones en el contrato colectivo. Estudios de Derecho. 33(85). https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/333459/20789408

Rubio Campos, J. (2017). Sindicalización y precariedad laboral en México. Región y sociedad. 29(68), 37-75. https://doi.org/10.22198/rys.2017.68.a247


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